VIII
FIN DE LA HUELGA
No al uso de la fuerza
Un expediente que ha dañado profundamente el progreso chileno ha sido el uso frecuente, para resolver conflictos entre partes, de una medida de presión o de fuerza, como lo es la huelga.
Ella, no por ser aceptada universalmente deja de ser un artificio inaceptable en una sociedad civilizada, pues implica paralizar forzadamente una actividad legítima, en busca de la consecución de determinados logros, generalmente económicos.
Peor aún, se ha hecho un hábito que grupos o sectores, deseosos de alcanzar algún beneficio para sí, recurran a la huelga ilegal, la violencia y las vías de hecho para paralizar una actividad o faena.
El expediente extremo, utilizado en algunos casos, pese a ser flagrantemente ilegal, es la llamada “toma” de recintos, establecimientos, inmuebles o instalaciones, para forzar a la parte perjudicada con dicha usurpación a ceder frente a peticiones que se le formulan y que no está dispuesta a acoger voluntariamente.
Debe ponerse término en nuestra sociedad a los señalados expedientes de presión o de fuerza.
Derogación del derecho de huelga
Por una parte, la legislación debe derogar el derecho de huelga, entendido como manera de forzar la paralización de cualquier actividad. Los conflictos laborales deben contemplar medidas de solución o arbitraje que excluyan la paralización forzada, es decir, la fuerza.
Las huelgas y “tomas” ilegales deben ser enfrentadas de manera enérgica por la fuerza pública y penadas por los tribunales. Debe establecerse de manera explícita la obligación de las autoridades a cargo de dicha fuerza, de poner término a las medidas de presión ilícita, y castigarse severamente la lenidad o negligencia funcionarias ante tales situaciones de ilegalidad.
La habitual paralización ilegal de servicios públicos debe tener como respuesta la aplicación de la ley y la cesación en sus cargos de los huelguistas ilegales.
viernes, 24 de julio de 2009
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